Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-450

  • Fueron modificadas diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos modificaron el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional niegue, suspenda o cancele permisos de venta de pirotécnia, cuando las actividades amparadas pongan en peligro la seguridad de niñas y niños a través de su venta.

 

Durante la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Defensa Nacional, que preside el senador de Morena, Félix Salgado Macedonio, se avaló esa determinación jurídica contenida en el dictamen correspondiente.

 

También adicionaron la fracción diez al artículo 31, un párrafo segundo al artículo 14 y un artículo 79 Bis a la misma legislación militar, para que la Sedena elabore un registro de armas extraviadas, robadas, destruidas, aseguradas o decomisadas.

 

Se indica que cuando no se reporte a la dependencia el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de las armas que amparen la licencia respectiva, se sancionará con penas de dos a cinco años de cárcel. La pena aumentará hasta en dos terceras partes cuando cuando se trate de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de reserva.

 

Asimismo, a quien incumpla con la obligación (quienes tengan licencia para portación de armas) de informar a la Sedena sobre el robo, aseguramiento o decomiso de una arma que se posea o se porte.

 

Por otra parte, las comisiones unidas derogaron el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para que no sea necesario que los ciudadanos porten o exhiban la Cartilla correspondiente para poder salir del país con cualquier motivo o razón.

 

Los tres dictámenes fueron remitidos a la Mesa Directiva para que sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y se incluyan en el Orden del Día en próxima sesión ordinaria.

 

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