Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El pleno del Senado aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la elección de los dos ministros que suplirán a Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Cabe señalar que debido a que los seis candidatos, propuestos el pasado 11 de octubre, para cubrir las vacantes de los dos funcionarios que concluyen su encargo el próximo 30 de noviembre no alcanzaron la mayoría calificada que exige el artículo 96 de la Constitución, el Ejecutivo federal presentará a consideración de los senadores dos nuevas ternas.

Según el resolutivo, una vez recibidas las propuestas del presidente Felipe Calderón, el titular de la Mesa Directiva las turnará a la Comisión de Justicia y ordenará la distribución de los expedientes de cada uno de los candidatos, a los senadores.

En la sesión inmediata a la recepción, en un máximo de 20 minutos y sin lugar a mociones, preguntas o debates, los aspirantes expondrán ante la asamblea su visión respecto de la impartición de justicia.

Para ello, el presidente de la Mesa Directiva tomará las medidas necesarias para garantizar la mayor difusión de la sesión en la que se realicen las intervenciones y las votaciones para la elección de los ministros.

Además, la Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas en las ternas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución y para ello convocará a las personas propuestas para que comparezcan a responder preguntas de sus integrantes, conforme al formato que acuerde dicho órgano legislativo.

Posteriormente, la Comisión presentará a la consideración del pleno un dictamen por cada terna relativo a los requisitos de elegibilidad, que deberán publicarse --junto con los expedientes de los seis candidatos-- en la Gaceta del Senado, por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se sometan a discusión.

Una vez aprobados los dictámenes, se realizará una votación por cédula por cada terna, con el propósito de elegir a quien ocupará el cargo de ministro de la SCJN.
La persona que resulte electa, se precisa en el acuerdo, rendirá inmediatamente la protesta al cargo y dicha resolución se notificará al presidente de la República y al titular de la Suprema Corte.

En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata, sin lugar a intervenciones o debates.

Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo federal para que se proceda en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.

 

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