Número-376
- Se requiere claridad de la interpretación y uso de los principios de política exterior.
La senadora Vanessa Rubio Márquez propuso solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) explicar los criterios e implicaciones jurídicas bajo los cuales el Gobierno mexicano otorgó protección a siete ciudadanos ecuatorianos en la Embajada de México en ese país.
A través de un punto de acuerdo, enviado para su análisis a la Comisión de Relaciones Exteriores, la senadora del PRI consideró necesario que la Cancillería proporcione la definición e implicaciones de protección del concepto “resguardo”, bajo el cual recibió a los ciudadanos ecuatorianos en la representación diplomática en Quito.
Es fundamental conocer el significado e implicaciones de protección consular y derechos derivados de dicho concepto, en este caso particular. Además, tener claridad de la interpretación y uso de los principios de política exterior establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución, señala el documento.
Refiere que el 12 de octubre y en medio de las protestas en ese país, el Gobierno mexicano otorgó “protección y resguardo” a Gabriela Rivadeneira, asambleísta nacional de dicho país por el Movimiento Político Revolución Ciudadana.
Posteriormente, el 14 del mismo mes, la embajada en Quito recibió a Luis Fernando Molina, asambleísta alterno nacional; Soledad Buendía, asambleísta nacional; Carlos Viteri, asambleísta nacional; así como a sus cónyuges.
El acuerdo resalta que la política exterior mexicana ha otorgado protección consular a ciudadanos de otros países, y éstas han cumplido con ciertas condiciones como las solicitudes fundadas de asilo, el rompimiento del orden constitucional, revoluciones, o guerras en terceros países.
Por ello, “nos parece relevante conocer la razón por la cual se recibió en nuestra Embajada a ciudadanos que de por sí cuentan con inmunidad legislativa (Gabriela Rivadeneira, Luis Fernando Molina, Carlos Viteri y Soledad Buendía)”, precisa el punto de acuerdo.
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