Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 Número-1844

  • Prevalecerá siempre la rectoría del Estado en la admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación.
  • El Ejecutivo Federal tendrá 180 días para definir una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta que reforma los artículos 3, 31 y 73 constitucionales, en materia educativa. La colegisladora rechazó lo observado por la Cámara de Senadores y devolvió, para sus efectos constitucionales, el decreto aprobado por mayoría calificada en la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de abril de 2019, con modificaciones incorporadas ayer, 8 de mayo, en comisiones unidas.

 

La minuta fue turnada directamente a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República para su análisis y dictaminación. Dichas instancias realizarán una reunión extraordinaria hoy jueves.

 

Algunos de los cambios realizados son: En el artículo tercero se añadió que en los planes y programas de estudio se incluya la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación sexual y reproductiva. Además, que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos.

 

Para tal efecto, en el artículo décimo primero transitorio se estableció que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, definirá una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento.

 

En el décimo cuarto transitorio se estipula que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, aprobará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo tercero constitucional.

 

La fracción antes citada refiere que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.

 

En el artículo décimo sexto se estableció que la admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.

 

Finalmente, el Pleno de la Cámara de Diputados también aprobó la modificación del artículo décimo quinto transitorio para precisar que para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, estatales y municipales.

 

Adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio.

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