Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1830

  • Con el cambio de administración, quienes lo conformaban regresaron a sus unidades de origen de las Fuerzas Armadas.

En votación nominal, con 108 votos, cero en contra y 12 abstenciones, el Pleno del Senado de la República avaló en lo general y lo particular derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para desaparecer al Estado Mayor Presidencial.

 

Los elementos de este cuerpo deberán ser reincorporados a sus unidades de origen de las Fuerzas Armadas, conservando su antigüedad, rango y prestaciones. La documentación generada por lo anterior deberá ser concentrada en los archivos de cada dependencia, según corresponda.

 

El senador Dante Delgado Rannauro, de MC, subió a tribuna para presentar la adición de un artículo cuarto transitorio al dictamen correspondiente, para permitir que la Secretaría de Seguridad Pública conforme un cuerpo de seguridad especializado en la protección del Presidente de la República y para mantener la seguridad de las instituciones.

 

Insistió en que es necesario que las Fuerzas Armadas continúen brindando seguridad al Presidente de la República, sobre todo por la violencia en los últimos años.

 

El senador José Félix Salgado Macedonio, de Morena y presidente de la Comisión de Defensa Nacional, agradeció al Senado de la República por permitir que desaparezca el Estado Mayor Presidencial, y coincidió con el planteamiento del senador Dante Delgado.

 

Desde su escaño, el senador Santana Armando Guadiana Tijerina, de Morena, expresó su apoyo a la adición presentada por el senador de MC, al justificar que los elementos del Estado Mayor Presidencial tienen experiencia y capacitación adquirida.

 

En votación económica se aprobó incorporar al dictamen la propuesta.

 

En el documento se establece que las dependencias del Poder Ejecutivo que guarden relación con la operatividad del Estado Mayor Presidencial contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, para llevar a cabo las adecuaciones jurídicas y administrativas requeridas para darle cumplimiento.

 

Atendiendo al cambio de administración, el personal que realizaba funciones en el cuerpo del Estado Mayor Presidencial, de manera operativa, ha regresado a las funciones inherentes a su cargo original.

 

No obstante, este cuerpo del Ejército seguía en la legislación, por lo que fue adecuado el texto de la Ley con la realidad fáctica.

 

El dictamen que deroga la fracción III del artículo 14; el artículo 15; la fracción I del artículo 103; los artículos 104 y 105, de dicha Ley, aprobado en lo general y en lo particular con la adición del citado artículo cuarto transitorio, fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional

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