Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número 1803

  • Maestras y maestros, agentes fundamentales del proceso, indican.
  • Respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron, por mayoría, en reunión extraordinaria el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


La reforma tiene como propósito que la educación se “basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”.


Además, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La modificación establece que las maestras y maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Asevera que tendrán derecho y acceso a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.


Los presidentes de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera; de la Comisión de Puntos Constitucionales, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar; y de la Comisión de Educación, Rubén Rocha Moya, así como cada uno de sus integrantes, manifestaron sus opiniones acerca de la reforma educativa.


En el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas, se indica que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
Asimismo, la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.


En las escuelas de educación básica con alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.


En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.
Toda persona tendrá derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia.


Una vez votado el Dictamen en lo general y en lo particular, los presidentes de las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda, lo turnaron a la Mesa Directiva del Senado de la República para que sea integrado al Orden del Día de hoy, quedando como Dictamen de Primera Lectura.

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