- Por la polarización y tensión que suelen detonar estos mecanismos, su incorporación debe hacerse bajo un principio de legalidad que dé certidumbre jurídica y política.
- La mayoría de las entidades ya han adoptado a la revocación de mandato, aunque en algunos casos la Suprema Corte la ha declarado contraria al orden constitucional.
Hay un importante consenso entre legisladores de diferentes grupos parlamentarios en que la revocación de mandato podría fortalecer al sistema democrático de nuestro país, no obstante existen divergencias importantes respecto a los actores facultados para convocar a este procedimiento, así como sobre las causales que justifiquen su implementacióny los momentos en que debe llevarse a cabo, señala una investigación realizada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “La discusión legislativa sobre revocación de mandato en la LXIV Legislatura”, elaborado por el investigador Itzkuauhtli Zamora Saenz, explica que la revocación de mandato es un mecanismo de democracia directa en el cual la ciudadanía decide mediante su voto si ratifica o separa del cargo a un funcionario antes de que éste concluya el periodo para el que fue electo. Asimismo, revela que en México, la mayoría de las entidades federativas han incorporado la revocación de mandato en sus legislaciones locales y en algunos casos (Yucatán y Chihuahua) esta figura fue declarada contraria al orden constitucional mexicano por la Suprema Corte al considerar que la Carta Magna ya contempla procedimientos para separar del cargo a representantes electos por faltas a la responsabilidad civil, penal, administrativa y política.
El documento del IBD apunta que, con base en las iniciativas presentadas en el Senado y con la opinión expresada por algunos legisladores que votaron en contra del dictamen en la Cámara de Diputados, es previsible que la discusión que se lleve a cabo en la Cámara alta gire en torno a tres ejes: 1) la precisión de las causales que le permitan a cualquiera de los actores políticos interponer un procedimiento de revocación de mandato, 2) el momento para llevar a cabo la votación y 3) la fecha en que se realizaría por primera vez un ejercicio de este tipo. Tampoco será una discusión menor la pertinencia de incluir en la Constitución la posibilidad de que sea el propio representante político quien esté facultado para promover su revocación.
Finalmente, la investigación sostiene que en la mayoría de las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento, así como en el propio dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, se considera fundamental que, de incorporarse la figura de revocación de mandato a la CPEUM, se requiere hacerlo bajo un principio de legalidad que dé certidumbre jurídica y política para su implementación. Esto será fundamental para que la revocación tenga claros los canales institucionales que seguirá en medio de un contexto político de polarización y tensión que suelen detonarse en este tipo de procesos.
La investigación completa del IBD, se puede consultar en la dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4408