Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 NÚMERO - 1519

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó otorgarles vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

En reunión ordinaria de trabajo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el senador Napoleón Gómez Urrutia, aprobó por unanimidad un dictamen que plantea reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de las personas trabajadoras del hogar.

 

Entre las modificaciones, define a la persona trabajadora del hogar como toda persona que de manera remunerada realice actividades de aseo, asistencia, y demás, propios o inherentes al hogar como parte de una relación laboral.

 

Establece tres modalidades: las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio; quienes trabajan para un patrón y no residen en el domicilio; y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno.

 

Plantea prohibir la contratación de personas menores de 15 años. A las mayores de esa edad, el patrón deberá fijar 14 jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales. Si estas últimas adolescentes no han concluido la secundaria no podrán ser contratadas.

 

Asimismo, establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante un contrato escrito. Y contar con las prestaciones establecidas en la ley, tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

 

Los senadores aprobaron otro dictamen que plantea reformar los artículos 69 y 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

La modificación establece que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. También señala que el trabajador ejercerá en todo momento su libertad de adhesión o separación.

 

Asimismo, puntualiza que a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o permanecer en el mismo.

 

También se avaló reformar la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de aumentar los días de permiso de maternidad hasta 14 semanas. La modificación permitiría a la madre decidir la distribución, antes y después del parto.

 

En el mismo sentido, de ampliación del permiso de maternidad, se avaló otro dictamen que reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

La modificación señala que cuando se trate de un parto prematuro, deberá tomarse en cuenta la fecha de nacimiento del hijo o hija, con la finalidad de que se garanticen las 14 semanas asignadas como parte de la licencia de maternidad, para la madre.

 

Cuando haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 14 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

 

En caso de adopción, las mujeres trabajadoras disfrutarán de un descanso de una semana previa a la fecha de entrega y siete semanas posteriores, con goce de sueldo. En todos los casos, también quedará a consideración de la madre la distribución de las semanas.

 

Finalmente votaron en favor de adicionar un artículo décimo quinto transitorio a la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la implementación de un directorio nacional de lactarios.

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