Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1196

  • Tenemos obligación de garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales, señala.

A fin de incluir la violencia política, en razón de género, al catálogo de infracciones cometidas por partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; ciudadanos, funcionarios, órganos de Gobierno, autoridades electorales y ministros de culto, entre otros, la senadora Blanca Estela Piña propuso modificaciones a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las conductas en contra de las mujeres podrán ser sancionadas -conforme lo establecido en el artículo 456 de la referida ley general-, con amonestación pública, multa, reducción de financiamiento público, interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral, cancelación de su registro como partido político, así como la pérdida del derecho a ser registrado a la precandidatura, candidatura y candidatura independiente, abundó.

En su iniciativa, la legisladora de Morena aseguró que una de las grandes enseñanzas que dejó la elección del 2018 es que estas prácticas discriminatorias cada vez son más comunes, a pesar que, desde el año 1952, México se ha comprometido a garantizar la libertad e igualdad de condiciones en la participación política de hombres y mujeres.

Como legisladoras y legisladores del Estado mexicano, sostuvo, tenemos la obligación de garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales, de manera libre y en igualdad de condiciones que el hombre, sin discriminación alguna, tomando para ello las medidas apropiadas. Entre ellas, señaló, las de carácter legislativo que garanticen su pleno desarrollo.

Piña Gudiño resaltó la necesidad de emitir los ordenamientos legales pendientes, procurando siempre la protección máxima de los derechos de este sector consagrados en instrumentos internacionales y nacionales y, evitando que las mujeres continúen enfrentándose a actitudes discriminatorias, machistas, sexistas y ofensivas que las inhiben para participar en las contiendas electorales.

Es importante detectar la violencia política en razón de género de manera temprana, si las acciones se detienen y sancionan a tiempo, consideró, se podrá garantizar que quien logra ganar los cargos de elección popular desempeñe su trabajo en congruencia con lo mandatado por el artículo 2 constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos para su análisis correspondiente.

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