Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-922

  • Por primera vez, la Cámara de Senadores ejercerá su nueva facultad de ratificar al Canciller.
  • Aprueba el Pleno acuerdo para este procedimiento.

 

El Senado de la República recibió un oficio donde se informa del nombramiento que el titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, expidió a favor de Marcelo Ebrard Casaubon como secretario de Relaciones Exteriores.

 

La designación está orientada por criterios de capacidad, probidad y experiencia, explica el Presidente de la República en el documento enviado por la Secretaría de Gobernación.

 

“Tengo la firme convicción que, en caso de contar con su aprobación, Ebrard Casaubon llevará a cabo el desempeño de la función encomendada con responsabilidad y dedicación que se traducirá en beneficio para nuestro país”, agrega.

 

López Obrador destaca que, quien ha sido nombrado Canciller, cuenta con un amplio conocimiento en los distintos órdenes de gobierno, así como en política exterior y relaciones internacionales, por lo que considera que es la persona idónea para ser el titular de esa Secretaría.

 

En febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.

 

La reforma estableció en el artículo 76 constitucional la facultad del Senado para ratificar el nombramiento que haga el Ejecutivo Federal del Secretario de Relaciones Exteriores. Esta atribución entró en vigor el 1 de diciembre de este año.

 

Aprueban procedimiento de ratificación

 

Por ser una facultad de reciente creación, el Pleno aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva que establece las condiciones para hacer viable el ejercicio de dicha atribución constitucional durante la LXIV Legislatura.

 

De esta manera, se acordó que el nombramiento del nuevo Canciller se remita a la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside el senador Héctor Vasconcelos, a efecto de que elabore el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 10 días naturales.

 

Ese órgano legislativo deberá verificar que el expediente enviado al Senado acredite el cumplimiento de los requisitos que establece la Carta Magna para ocupar el cargo.

 

Deberá fundamentar la determinación por la que considere la viabilidad, o no, de la ratificación del cargo propuesto. Posteriormente lo remitirá a la Mesa Directiva para ser sometido a la consideración del Pleno.

 

En caso que la Comisión de Relaciones Exteriores no elabore y apruebe el dictamen dentro del plazo establecido, la Mesa Directiva resolverá lo conducente.

 

Se precisa que la aprobación en el Pleno será mediante voto nominal De aprobarse el nombramiento, el nuevo Canciller realizará la protesta de ley ante la asamblea en la sesión que se acuerde.

 

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