Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-887

  •  No debe considerarse forma de suicidio asistido o eutanasia: Mancera.         

El senador Miguel Ángel Mancera, con aval del Grupo Parlamentario del PRD, propuso modificar el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución para incorporar “la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios” como parte del derecho a la salud.

El artículo citado quedaría como sigue: “La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud incluyendo la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades sin posibilidades de cura, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados”.

Señaló que el concepto de muerte digna no debe considerarse una forma de suicidio asistido o eutanasia.

Es indispensable establecer como obligación, dentro del marco constitucional, la aplicación de los cuidados paliativos que permitan aminorar el sufrimiento y dolor de las personas que padezcan enfermedades terminales, comentó.

En Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo se ejercen las prácticas médicas para propiciar la mejora de condiciones de existencia y respetuosas de los pacientes con la aplicación de cuidados paliativos, detalla el proyecto.

En el caso de Latinoamérica, en 2012, Brasil reconoció el derecho para quienes no pueden expresar su voluntad de contar con los cuidados inherentes al tema; Uruguay emitió la llamada Ley de Muerte Anticipada; Argentina y Colombia regulan con aceptación los modelos de tratamientos para enfrentar los desenlaces.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Muerte Digna del 2016, el 68.3 por ciento de la población nacional está a favor de la muerte digna, y 31.7 por ciento en contra.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis.

---000---

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1