Número-774
- Autoriza al Presidente de la República crear comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales.
- Otro dictamen incluye la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Bienestar.
Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron por mayoría realizar modificaciones al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la que se otorga al Presidente de la República la facultad para constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
El dictamen aprobado detalla que las comisiones intersecretariales serán utilizadas para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado, y estarán integradas por sus titulares.
En cuanto a las comisiones consultivas, estarán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema.
Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo; sus conclusiones no serán vinculantes.
Por último, las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de las anteriores, por ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno.
Éstas constituirán un grupo de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones del Presidente. El dictamen señala que las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
Los senadores debatieron la pertinencia de que las comisiones presidenciales tuvieran la facultad de investigar y fiscalizar, así como que sus conclusiones deban servir como base para la toma de decisiones.
Los senadores del PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano plantearon quitar las facultades de investigar y fiscalizar, y establecer que los informes podrán utilizarse como base para la toma de decisiones. Las propuestas fueron rechazadas en votación económica.
Los integrantes de ambas comisiones también aprobaron el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En el documento se definen las facultades de la Oficina de la Presidencia, entre las que se encuentran: Definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación; así como formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.
Define las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, como la de promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral. También crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y cambia la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar.
A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes.
También proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal. Además, ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población.
A la Secretaría de Bienestar le mandata coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales.
Por acuerdo de las Mesas Directivas de ambas comisiones, las reservas al articulado de ambos dictámenes serán enviadas por escrito a la Mesa Directiva del Senado de la República para discutirse ante el Pleno.
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