Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-768

  • Se prevé en la ley hasta seis años de prisión y multas a quienes se apropien de manera indebida y a la reproducción no autorizada, de cualquier manifestación cultural

Al reconocer que los legislar el tema del derecho de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas es una deuda pendiente y aplazada, la senadora Susana Harp propuso una iniciativa que expide la Ley de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos a fin de dotarlos de equitativas condiciones de protección y garantía para sus derechos en todas las esferas de desarrollo.

 

La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena señaló que su iniciativa tiene el propósito de avanzar y continuar reivindicando los derechos indígenas, en lo concerniente a la multiforme naturaleza que comprende su patrimonio cultural.

 

La propuesta de ley está compuesta por ocho títulos, 31 artículos y seis transitorios. Establece como manifestaciones culturales no disponibles públicamente cualquier forma de expresión creativa, ritual, corporal, artística o literaria, así como acciones, materiales, música y sonido, que puedan subsistir por escrito, de forma codificada, por tradición oral o de otro modo.

 

También, las expresiones que se transmiten de generación en generación, las relacionadas con la arquitectura tradicional y las técnicas tradicionales de construcción.

 

Las relativas a diseños, íconos y símbolos usuales; las relacionadas con la música, las artes, los huipiles, vestidos, prendas y los relacionados con telares y artefactos de tejer, hilar y bordar.

 

Además los métodos tradicionales de joyería, trabajos en piedra, metalistería y ebanistería y las asociadas a la medicina, como los conocimientos médicos o los relacionados con el uso de plantas, hierbas, minerales y animales.

 

Harp Iturribarría explicó que la propuesta legal contempla evitar la apropiación indebida, así como el uso, aprovechamiento o explotación comercial no autorizada, de los conocimientos culturales, identidad y demás manifestaciones que formen parte del patrimonio inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

 

La iniciativa prevé de dos a seis años de prisión y multas a quienes se apropien de manera indebida, así como el uso y toda forma de reproducción no autorizados, de cualquier manifestación cultural no disponible de las señaladas en esta ley.

 

Con la presente ley, dijo, cualquier persona que quiera hacer uso comercial o industrial de las manifestaciones culturales no disponibles, públicamente deberá obtener una licencia que tendrá una vigencia hasta de cinco años.

 

Para obtenerla, explicó, deberá contarse con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o la comunidad titular, celebrar el contrato de licencia de uso que incluya los términos de la remuneración justa o el esquema de distribución de beneficios, respetar el derecho de atribución e inscribir el contrato.

 

El Instituto Nacional de Antropología e Historia conformará el Inventario Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial Indígena y Afromexicano que tendrá por objeto documentar, identificar, registrar y catalogar las manifestaciones culturales, contratos y las licencias de uso correspondiente. Hacer declaratorias de disponibilidad pública y registrar las sanciones administrativas aplicadas.

 

Dicho inventario contará con un consejo permanente, integrado por nueve miembros designados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional de Derecho de Autor, y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, abundó.

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