Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-636

  • Para que las mujeres puedan vivir en un entorno libre de violencia.

El senador Juan Manuel Zepeda Hernández, presentó un proyecto de decreto para reformar las leyes generales en Materia de Delitos Electorales y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de infractores electorales, para evitar y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La propuesta, subrayó, tiene por objeto tipificar la conducta de violencia política contra la mujer. Lamentablemente sólo 19 de las 32 entidades federativas tienen contemplada la violencia política hacia la mujer en una campaña electoral o en el ejercicio de algún cargo público.

El legislador dijo que se propone sancionar, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al servidor público que realice actos simbólicos, verbales, patrimoniales, físicos, económicos, sexuales o psicológicos dirigidos a una mujer en razón de género con el objeto de menoscabar o afectar el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales o en el ejercicio de algún cargo público, colocándola en desventaja.

Zepeda Hernández agregó que se plantea la adición de una fracción administrativa que traslada la responsabilidad al sujeto activo -del candidato o persona que ejerce violencia política contra una mujer- al Partido Político que lo postula, el cual tendrá que sancionar la conducta.

Con ello, explicó, se busca crear un entorno libre de violencia, pues a pesar de los avances sigue un ambiente de desventaja hacia las mujeres. Para alcanzar la real igualdad entre hombres y mujeres, y erradicar la violencia política en su contra, insistió, es necesario impulsar las políticas públicas y modelos normativos con perspectiva de género.

A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se adiciona un párrafo para señalar que constituyen infracciones los partidos políticos, agrupaciones políticas, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos Independientes a cargos de elección popular, ciudadanos, cualquier persona, observadores electorales, organizaciones de observadores electorales, y demás establecidos en el artículo 442 de la ley, cuando mediante sentencia ejecutoria de órgano jurisdiccional se le atribuya responsabilidad penal por un hecho considerado como delito en la materia, realizado por sí o por alguna otra persona  en su nombre o cuenta, en su beneficio directo e indirecto, por sus representantes legales y/o a nombre y/o representación legal o voluntaria, y/o por personas sometidas a la autoridad de los sujetos de responsabilidad.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos. 

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