Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-591

  • Vencieron los plazos para el Ejecutivo Federal; el presidente del Senado ejerció la facultad que le confiere la Constitución.

 

De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución Política, el presidente del Senado de la República, Martí Batres, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

La nueva Ley, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Carta Magna, dispone que ningún servidor público podrá recibir remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Batres Guadarrama informó al Pleno de la Cámara de Senadores que ejerció la atribución que le confiere el inciso b) del artículo 72 constitucional, una vez que se aseguró que se cumplieron los plazos previstos en esta disposición constitucional.

 

Lo anterior, en virtud que el Ejecutivo Federal no devolvió el proyecto de decreto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los 30 días siguientes a su recepción, y tampoco promulgó ni publicó la citada Ley en los 10 días naturales siguientes.

 

De esta manera, agregó, se considera promulgada la norma y se dio la orden al Director General del Diario Oficial de la Federación para su publicación. Además, dijo, se comunicó esta determinación al Secretario de Gobernación y se le solicitó su intervención para que coadyuve con el cumplimiento de dicha instrucción.

 

El presidente de la Mesa Directiva asentó que con la publicación del decreto quedará establecido que el salario del Presidente de la República no podrá ser inferior al de ningún servidor público del país.

 

El inciso b) del artículo 72 de la Constitución dispone que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

 

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo”.

 

Martí Batres recordó que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue aprobada hace siete años en el Senado de la República, el 8 de noviembre de 2011, y enviada a la colegisladora “donde se mantuvo congelada durante todo este tiempo”.

 

Al comenzar esta Legislatura, agregó, la minuta se retomó, fue aprobada el pasado 13 de septiembre por la Cámara de Diputados y ésta la remitió al Ejecutivo. El pasado 20 de octubre vencieron los 30 días en los cuales el Presidente de la República podía hacerle observaciones, y de esa fecha al 30 de octubre pasaron los 10 días en que ese Poder podía publicarla.

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