Número-557
- En voz de la senadora Mónica Fernández plantea adiciones a las fracciones IX y X al artículo 35 constitucional.
La senadora Mónica Fernández Balboa propuso establecer en la Constitución Política las figuras de plebiscito y referéndum para que los ciudadanos opinen y participen de manera directa sobre la política oficial del gobierno federal y en la aprobación de textos legales o constitucionales por parte del Congreso de la Unión.
A nombre del Grupo Parlamentario de Morena, la legisladora planteó lo anterior a través de una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar las fracciones IX y X al artículo 35 Constitucional.
Fundamentó su propuesta al decir que, desde hace varios años, la mayoría de ordenamientos jurídicos occidentales establecen la regulación y práctica de la democracia participativa, como en el caso de Reino Unido, Francia y Finlandia, países con tres tradiciones jurídicas distintas que adoptaron este modelo como una nueva forma de gobernar, corrigiendo y mejorando constantemente su marco jurídico.
En América Latina, agregó, la democracia participativa a través de consultas populares está prevista en 17 países, que son: Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Bolivia, Brasil, Argentina, Colombia, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Costa Rica, Perú, Chile, Ecuador, República Dominicana y, por supuesto, México.
Recordó que diversos instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, y la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones públicas de sus naciones.
Señaló que la democracia participativa debe ser entendida como un instrumento estrictamente ciudadano, del pueblo para el pueblo. “Cada día, nuestro país tiene ciudadanos más demandantes y con mayor frecuencia quieren explicaciones y respuestas del acontecer de nuestro país”, justificó.
Explicó que el referéndum es un procedimiento jurídico para consultar a la ciudadanía sobre la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, así como de Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de carácter general, expedidos por el Poder Legislativo; y el plebiscito es un instrumento de consulta directa sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos.
La diferencia primordial entre ambas figuras, subrayó, es que el referéndum es una consulta que versa sobre la aprobación de textos legales o constitucionales en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y el plebiscito es una consulta para pronunciase sobre la política oficial del Poder Ejecutivo Federal.
“Estos mecanismos de la democracia representativa garantizarán que los ciudadanos participen de manera activa y proactiva para instaurar un Estado de Derecho con un andamiaje legal y con estructuras sólidas que contribuyan a la composición de un país más democrático e incluyente, donde se tome en cuenta a todos por igual y no solo a aquellos sectores de la sociedad que representen intereses específicos con capacidad de influir en la opinión pública”, precisó la senadora Fernández Balboa.
La iniciativa correspondiente fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda.