Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-365

  • Se impondrían, en el Código Penal Federal, de cinco a 15 años de prisión, y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.   

De acuerdo al Informe General de la Cuenta Pública 2015 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en los Ejercicios 2011 al 2015, se detectó simulación de reintegros en Veracruz, por 4 mil 770 millones de pesos, señaló el senador Julen Rementería, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Explicó que la misma conducta fue observada en Baja California, Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Michoacán, Guerrero y Zacatecas, pero no está establecida como delito dentro del catálogo de delitos por hechos de corrupción en el Código Penal Federal.

Detalló que la simulación de reintegro de recursos consistió en que, posterior a que la ASF hiciera las observaciones a los gobiernos estatales, referentes a los recursos que fueron utilizados sin justificación alguna para fines distintos a los establecidos por la ley, los gobiernos locales reintegraron las cantidades observadas por la Auditoría.

Sin embargo, una vez que la Auditoria Superior de la Federación determinó como solventada la observación, los gobiernos volvieron a retirar los recursos, destinándolos a un uso que en muchos casos se desconoce.

Por lo que el senador Julen Rementería presentó una iniciativa para reformar el artículo 212 del Código Penal Federal; y adicionar un Capítulo III TER, denominado "Simulación de reintegro de recursos", y su artículo 215-E.

Las modificaciones establecen la simulación de reintegro de recursos como delito, e impone de cinco a 15 años de prisión, y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, al servidor o ex servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos.

Así como la prohibición para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, tomando en consideración el monto de la simulación ocurrida.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su posterior dictamen.

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