Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-306

  • Sanción de 3 a 8 años a cómplices y beneficiarios, expone senador Eduardo Ramírez.   

Es preciso adoptar medidas que vayan dirigidas a las personas que rodean al delincuente, para que se sancione a quienes lo encubre y benefician con los bienes productos del delito, dijo el senador Eduardo Ramírez.

El combate a la delincuencia no es eficaz si no se incide en las personas que forman parte del entorno del delincuente, señaló el legislador del Grupo Parlamentario del Partido Morena, al presentar una iniciativa para modificar el artículo 400 del Código Penal Federal, en materia de regulación del delito de encubrimiento.

Establece que se aplicará prisión de tres a ocho años, y de 100 a 500 días de multa, a quien con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba el producto de aquel, a sabiendas de esta circunstancia.

Si quien recibe lo hurtado no tuvo conocimiento de su procedencia ilícita, la pena sería de uno a cuatro los de prisión; en el caso de que sí sepa su procedencia ilícita, pero lo entregue a la autoridad antes de que se le implique, no se le aplicara pena alguna.

También se ejecutará prisión de tres a ocho años, y de 100 a 500 días de multa, a quien con posterioridad a la comisión de un delito, sin haber participado en él, de algún modo ayude al que sabe es autor o participe de hechos de tal naturaleza.

Actualmente la pena establecida en el Código Penal Federal es de tres meses a tres años de prisión, y de 15 a 60 días de multa para quien encubra un delito.

Quedan eximidos los que legalmente deben guardar secreto profesional y los ministros de culto debidamente registrados, señala la iniciativa. Asimismo, se aplicará la misma sanción a quien altere, modifique o perturbe dolosamente el lugar, huellas o vestigios del hecho que la ley señala como delito.

La propuesta  fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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