Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-126

  • Pretenden reformar el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los criterios del Fondo General de Participaciones.

El senador Samuel Alejandro García Sepúlveda propuso que  partir del primero de enero de 2019, el Fondo General de Participaciones se constituya con el 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio y se asignen de manera subsecuente y ascendente en 1 por ciento hasta el año 2028.

El legislador del Grupo Parlamentario de MC presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los criterios que conforman el citado Fondo General de Participaciones, con el fin de incrementar la recaudación federal y modificar su distribución entre las entidades federativas.

La modificación propuesta establece que el Fondo se constituirá con el 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y se asignarán, de manera subsecuente, de la siguiente manera: 2019, 21 %; 2020, 22 %; 2021, 23 %; 2022, 24 %; 2023, 25 %; 2024, 26 %; 2025, 27 %; 2026, 28 %; 2027, 29 %; y en 2028, 30 %.

En su tercer artículo transitorio se indica que se derogan todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente Decreto.

El senador García Sepúlveda explicó que al hablar de la coordinación en materia de hacienda pública, primero se debe referir a la necesidad de la federación, las entidades federativas y los municipios, de generar una política impositiva en beneficio de los ciudadanos, a fin de evitar barreras, restricciones legales o imposiciones en ambos órdenes de gobierno, que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Las cifras reportadas en la cuenta pública oficial de los citados ingresos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de participaciones.

En lo que corresponde a los derechos, dijo, se considerarán aquellas contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la entidad, así como por los servicios que presten las entidades en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas, sugirió también el senador García Sepúlveda.

El proyecto de decreto fue turnado para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

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