Número-107
- Se plantean reformas al artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la adición de un artículo 20 bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Los senadores del Grupo Parlamentario del PVEM propusieron reformar las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE y la General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), para imponer de 200 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de dos a nueve años de prisión, a quien por sí, por interpósita persona o por cualquier medio, ejerza violencia, amenazas, intimidación, presión o engaño con el propósito de que una persona renuncie a una candidatura o a un cargo de elección popular.
La pena citada aumentará hasta en una mitad cuando el sujeto pasivo de la conducta sea mujer, expuso a nombre de sus compañeros de bancada, la senadora Gabriela Benavides Cobos.
En nuestro país, argumentó, viven más de 119 millones de personas, de las cuales, el 51.4 por ciento son mujeres, mismas que representan el 51.8 por ciento de la lista nacional electores.
A pesar de esta mayoría, dijo la senadora del PVEM, las mujeres mexicanas han tenido que estar en lucha constante para lograr su incorporación en el ámbito político y del servicio público; de esta forma, poco a poco han pasado de una participación limitada a una colaboración más activa.
Una de las reformas político electorales que se destacan en nuestro país es la de 2014, plasmando en el artículo 41 constitucional la paridad de género, impulsando un mayor equilibrio en la participación de las mujeres y obligando a los partidos políticos a presentar candidatos y candidatas en igualdad numérica, destacó.
Para eso, agregó, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), obliga a los partidos políticos a brindar igualdad de oportunidades para el acceso a cargos de elección popular. Esto provoca que en el procedimiento de elección de candidatos por parte de los partidos políticos, se tenga que garantizar la paridad entre los géneros.
Además, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPLE) tienen la facultad de rechazar el registro de números de candidatos del género que se exceda; en tanto que la lista de candidatos de representación proporcional debe ser una fórmula de propietarios y suplentes del mismo género.
Con el fin de actualizar los procedimientos en la materia, los legisladores del PVEM proponen que en la en la dictaminación de expedientes, las autoridades electorales, federal y locales, deberán garantizar los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución, en lo relativo a salvaguardar la paridad entre géneros en el registro de candidaturas y, en su caso, la asignación y sustitución de integrantes de órganos legislativos y ayuntamientos.
Además, constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley, en lo siguiente: El incumplimiento de las reglas de paridad entre géneros, en la postulación y sustitución de candidatos a cargos de elección popular; y la comisión de cualquier otra falta de las previstas en la Ley.
Luego, plantean adicionar un artículo 20 bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde se proponen las sanciones inicialmente descritas.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
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