Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1156

  • Combatirán “zonas grises” que aprovechan grandes empresas para la explotación de tierras.
  • Se da protección a hijos, conyugues y concubinos para evitar despojo de su patrimonio.

 

Con el objetivo de conceder mayor seguridad jurídica a los derechos de ejidatarios y comuneros respecto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas, el Pleno del Senado aprobó cuatro dictámenes de reformas a la Ley Agraria.

 

La reforma al artículo 95, remitida al Ejecutivo para su publicación oficial, señala los mecanismos para que la expropiación se realice con la voluntad manifiesta del ejidatario o la asamblea, a través de un convenio de ocupación previa donde se establecerán las indemnizaciones y el disfrute de lo generado en los terrenos.

 

El presidente de la Comisión de Reforma Agraria, Daniel Ávila Ruiz, explicó que los procesos de expropiación pueden durar varios años, lo que obliga a los ejidatarios y comuneros a abandonar sus tierras y trabajo.

 

Esto ha provocado que se suscite una especie de "zona gris", que de manera injusta aprovechan compañías y grandes corporaciones para apropiarse de la riqueza por la explotación de las tierras, de ahí parte la decisión de los legisladores de establecer mecanismos que asegure a ejidatarios y comuneros recibir los recursos necesarios para subsistir y evitar así dejarlos en un estado de indefensión, mientras esperan la correspondiente indemnización.

 

En cuanto a la reforma a los artículos 14, 57, 80 y 108 del mismo ordenamiento, apuntó el senador por el PAN, se da protección a la familia de los ejidatarios, al facultar a esposas, concubinas, hijos e hijas, para comprobar alguna relación con el titular de certificado parcelario y/o título de propiedad establecidas, en caso de que se encuentre ausente.

 

En ese mismo sentido, se hizo una adición al artículo 18 Bis, que puntualiza que en los casos de adjudicación de derechos agrarios por sucesión, el adjudicatario está obligado a sostener a los hijos que dependían económicamente de la ejidataria o ejidatario fallecido, hasta la mayoría de edad; en caso de estado de incapacidad física o mental, hasta que subsista; igual con la cónyuge, concubina o concubinario.

 

Ávila Ruiz agregó que con la reforma y adición del artículo 161, se da certeza a la regulación de la propiedad de tierra para que ésta sea efectiva, sin distinción de lo que realizó la desaparecida Secretaría de la Reforma Agraria.

 

Precisa que el procedimiento para enajenar terrenos nacionales deberá sustanciarse a más tardar en un año, a partir de que la autoridad reciba la solicitud correspondiente; se conceden facultades a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), para, que en un plazo máximo de seis meses, expida el título de propiedad y su registro ante la autoridad correspondiente, de incumplir se aplicará sanción conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Los tres últimos dictámenes fueron remitidos a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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