Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-947

  • No aplica en casos de urgencia o si se encuentra en riesgo la vida del paciente

La Comisión de Salud aprobó un dictamen, que adiciona los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, para que los médicos y enfermeras puedan negarse a participar en prácticas contrarias a su ética; no podrán recurrir a la objeción de conciencia en casos de urgencias y si se encuentra en riesgo la vida del paciente.

Especifica que será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios, y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.

El dictamen refiere que la Constitución reconoce la libertad individual de pensamiento e ideas, de ejercer la profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito; además de que se tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando, estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un delito.

Señala que la objeción de conciencia no va en contra del derecho a la salud, pues el personal médico está obligado a cumplir con el numeral 2 de la Ley de Salud, que establece como objetivo:

“Lograr el bienestar físico y mental de la persona para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud”.

En tanto, la ley define como los servicios de salud: “todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud”.

La objeción de conciencia está prevista en el numeral 29 del Código de Bioética para el Personal de Salud; numeral 32 del Código de Conducta para el Personal de Salud SSA. 2001; el artículo 17 del Código de Ética para Enfermeras, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Enfermería, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y en las cartas de Derechos Generales de los Médicos y de Derechos Generales de los Pacientes.

El presidente de la Comisión de Salud, Salvador López Brito, refrendó que existen bases constitucionales, éticas y científicas en este dictamen, que se refiere a casos en los que se pretende obligar a un médico o enfermera “a participar una práctica fuera de su ética, como la eutanasia, o de aborto electivo, aprobado en algunos estados y que choca con principios éticos y de conciencia de los doctores y enfermeras. Es un tema en el que debemos ser respetuosos”, acotó.

La Comisión de Salud aprobó también una minuta por la que se adiciona el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, con el propósito de legalizar la objeción de conciencia.

La iniciativa y la minuta se aprobaron con el voto mayoritario de los senadores Salvador López Brito y Andrea García García, PAN; Rocío Pineda Gochi, PRI; Martha Vianey Luque Inzunza, PVEM. La senadora Martha Palafox Gutiérrez, del PRD, votó en contra.

Durante la reunión de trabajo de la Comisión de Salud, se dictaminaron a favor un total de seis iniciativas, cuatro minutas, diez puntos de acuerdo; se votaron en sentido negativo tres iniciativas y una minuta.

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