Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-944

  • La propuesta se turnó al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad, con 75 votos, en lo general y particular, el proyecto de decreto que reforma el Artículo 73 del Reglamento del Senado de la República, para modificar el horario de recepción para registrar asuntos en el orden del día del Senado.

La iniciativa presentada por senadores integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de la Mesa Directiva fue remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación, y de acuerdo con los artículos transitorios, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los senadores promoventes exponen que bajo una perspectiva de eficiencia funcional y operativa que fortalezca los servicios de apoyo parlamentario a la Mesa Directiva en la conformación del proyecto de Orden del Día, se modifica la hora límite en que debe presentarse ante el Presidente la solicitud para inscribir un asunto en el citado documento, fijándose las 18:00 horas para que se registren asuntos.

Con esta reforma se apoyará el cumplimiento de la hora en que se debe enviar el orden del día a los integrantes de la Mesa Directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como su publicación oportuna en la Gaceta del Senado.

El horario actual para la recepción de los asuntos es a más tardar a las 20:00 horas del día anterior a la sesión y las 21:00 horas es la hora límite de ese mismo día para que el Presidente lo envíe a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 175 del Reglamento del Senado, el proyecto se puso a consideración del Pleno de manera directa en lo general y particular en un solo acto.

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