Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-910

  • Pretende se atienda también lo relativo a la atribución del Ejecutivo Federal en cuanto a nombramientos de funcionarios.

El Senador Ismael Hernández Deras propuso reformar las fracciones XII y XXX y el último párrafo del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de atender la resolución 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida el 23 de octubre de 2014, respecto a la declaración de invalidez parcial de diferentes porciones normativas del referido Artículo, relativo a las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Gobernación (Segob) en materia de seguridad y del Ejecutivo federal en cuanto a nombramientos de funcionarios.

Puntualiza que la Segob deberá garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Al respecto, se elimina de la norma la comparecencia, cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique

Establece que la dependencia deberá informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional; por lo que, en este sentido elimina la comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Asimismo, precisa que el titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República, nombrara al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, eliminando el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad.

El senador priista señaló que la impugnación la diversas fracciones de Artículo 27, realizada por legisladores del PVEM y del PANAL, no buscó eliminar las facultades del Congreso para convocar a los funcionarios públicos obligados por la Constitución a comparecer, sino para precisar cuáles funcionarios se sujetarían a este procedimiento de conformidad a la Carta Maga y si la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal era la norma adecuada para llevar a cabo esa convocatoria.

Hernández Deras subrayó que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituye una base esencial del Estado de Derecho, ya que señala con precisión los límites de las responsabilidades de los encargados de despacho y titulares de las entidades del sector paraestatal conforme a la Ley.

La propuesta se turnó a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativo, Primera.

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