Número-834
- El Centro Nacional de Trasplantes y estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
Toda persona dispone de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente para trasplantes, bajo consentimiento expreso o presunto para que otras personas prolonguen y mejoren su calidad de vida, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en la Ley General de Salud, afirmó el senador Francisco Salvador López Brito.
Además, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, y deberán garantizar que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.
Es un proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la legislación segundaria en materia de donación de órganos.
En las modificaciones a los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud, se establece que la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
“Con la disposición de un sólo donador de órganos, se abre la posibilidad para que una persona prolongue su vida y mejore la calidad de ella, de ahí la trascendencia de estas reformas”, destacó el senador López Brito, presidente de la Comisión de Salud.
Comentó que en el dictamen se indica que la donación consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación expresa deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles, y será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes.
El consentimiento presunto se registrará cuando el donante no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, y solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá́ ser privado o público, y deberá́ estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá́ constar en alguno de los documentos públicos, o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Se precisa en las reformas y adiciones que el consentimiento tendrá́ las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
El presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y el expreso otorgado por una mujer embarazada solo será́ admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
En el marco de la vigésima quinta reunión de la Comisión de Saludo, sus integrantes aprobaron otras cinco iniciativas de ley y quince puntos de acuerdo, así como dos minutas enviadas por la Cámara de diputados.
El dictamen sobre la donación de órganos se turnó a la Mesa Directiva, que preside el senador Ernesto Cordero Arroyo, para su registro y posible discusión en el Pleno cameral.