Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-786

  • En las reformas y adiciones se incluyó el principio rector de la igualdad sustantiva y el derecho de la propiedad agraria para garantizar el bienestar social y personal de ambas partes.

Conforme a los principios de igualdad, la no discriminación y contra la violencia de género, el Pleno del Senado de la República aprobó la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el uso y aprovechamiento de los derechos de propiedad en el medio rural, así como integrar sistemas municipales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra el sector femenino.

Se trató de dos dictámenes de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera, para reformar y adicionar los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y para adicionar una fracción V al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el primer proyecto decretaron promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el uso aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute dela tierra, su participación en el desarrollo rural y sus beneficios.

Las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el empleo, así como la no discriminación de “aquellas” en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las redistributivas, la afiliación sindical, empresarial o cualquier organización, para promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.

En el segundo proyecto los senadores avalaron integrar sistemas municipales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, para que a nivel local se impulse la creación de mecanismos que vigilen y garanticen su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

También plantea fortalecer la vinculación interinstitucional entre los estados y sus municipios, para concertar acciones coordinadas, en razón de que es a nivel municipal donde las dependencias tienen contacto directo con las mujeres víctimas de violencia.

Resulta imperante la promoción de medidas, políticas y programas que garanticen el pleno respeto a los derechos de las mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia de género.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del PRD, destacó que en estas reformas y adiciones se incluyó el principio rector de la igualdad sustantiva y el derecho de la propiedad agraria para garantizar el bienestar social y personal de ambas partes.

Agregó que los preceptos generales que ahora se exponen en las leyes, son para considerar de manera genérica las garantías para todas las personas a las que éstas protegen, así como para atender a las mujeres en actos locales y federales.

La senadora Martha Tagle, sin partido, señaló que la actividad de las mujeres en el sector rural se realiza de una manera sesgada y cargada de discriminación, lo cual dificulta su labor.

De acuerdo con datos de la ONU, dijo, las mujeres del sector rural se encuentran en grave situación de rezago, aunado al analfabetismo, por lo cual son víctimas de exclusión en el acceso a posiciones para la toma de decisiones, y para eso estas reformas y adiciones a la legislación buscan disminuir los problemas de rezago y exclusión que vive el sector femenino en el medio rural.

El senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del PAN, expuso que se debe trabajar de manera más intensa en la promoción de reformas que contribuyan a erradicar la discriminación en el país, así como garantizar la inclusión de las mujeres, en especial del sector rural, con recursos suficientes para su labor diaria.

En votación nominal los dos dictámenes fueron aprobados en lo general y en lo particular, y se devolvieron a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

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