Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-773

  • Obligará a los entes públicos federales a destinar el 1% de los recursos presupuestales de publicidad oficial, a los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas.

A fin de regular la contratación, las sanciones, los tiempos oficiales y medios de defensa de la publicidad oficial, la senadora Dolores Padierna Luna presentó una propuesta para expedir la Ley General de Publicidad Oficial y Comunicación Social.

Plantea que la publicidad oficial y comunicación social debe contener un lenguaje sencillo y comprensible, accesible a personas con discapacidad, que se provea en las lenguas nacionales y que se atienda a las necesidades de información de audiencia infantil.

Se crea el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, donde deberán inscribirse las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretendan prestar servicios para la publicidad oficial y la comunicación social.

Será una obligación realizar de manera permanente campañas en medios de comunicación para informar a la ciudadanía de la finalidad de la publicidad oficial, de lo que puede y no puede ser, y del mecanismo para presentar denuncias.

La senadora del Grupo Parlamentaria del PT señaló que se prohíbe que la publicidad oficial se presente como información periodística o noticiosa y que se usen recurso públicos para este fin.

Obliga a los entes públicos federales a destinar el 1% de los recursos presupuestales de publicidad oficial, a los concesionarios de uso social comunitarios e indígenas. Estableciendo la posibilidad de que ello se realice también por los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios.

Expuso que la difusión de publicidad oficial y de comunicación social en radio y televisión abierta sólo se podrá realizar a través de los tiempos de Estado y tiempos fiscales conocidos conjuntamente como tiempos oficiales.

Detalló que para la rendición de cuentas, los entes públicos deberán presentar semestralmente un informe con la evaluación de los resultados con base en indicadores de desempeño.

Precisó que el Consejo Nacional de Publicidad Oficial se prevé como un organismo público autónomo, cuyos procedimientos y sesiones serán públicas. Contará con facultades amplias dentro de las cuales se incluyen el que pueda emitir disposiciones administrativas de carácter general para la plena realización de los fines de la ley.

El Consejo estará integrado por 5 consejeros seleccionados por la Cámara de Diputados y el Senado con base en su experiencia profesional y ética. Los plazos de los consejeros serán por cinco años y con posibilidad de reelección, siendo los nombramientos escalonados con excepción de la primera designación según lo prevé una disposición transitoria.

Se prevén sanciones para los servidores públicos que violenten el contenido de la ley, así como para las agencias de publicidad y medios de comunicación cuando presenten información falsa o incorrecta para el Padrón, agregó.

El proyecto de decreto se turnó a las comisiones unidas de Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, Primera.

---000---

 

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1