Número-575
- Modifica el análisis de la iniciativa preferente, la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, la presentación de iniciativas y en materia de igualdad de género.
El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 74 votos, la adición de un párrafo al numeral 1 del Artículo 2 y el numeral 4 del Artículo 180 del Reglamento del Senado de la República, a fin de garantizar el trámite al interior de la Cámara de Senadores, para cumplir con la obligación constitucional de resolver sobre las propuestas hechas por el titular del Poder Ejecutivo Federal con el carácter de iniciativas preferentes.
El agregado establece la definición de la iniciativa preferente, como la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución, relativo al derecho a de iniciar leyes o decretos.
Precisa que en el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el dictamen, se destaca la necesidad de desarrollar, a nivel reglamentario en el Senado, un mecanismo que garantice que las iniciativas señaladas por el Ejecutivo Federal con carácter preferente, serán tramitadas, analizadas y dictaminadas, cumpliendo las condiciones y respetando los tiempos que mandatan, tanto la reforma constitucional del artículo 71, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta reforma se contribuye a la transformación del sistema político mexicano, se hace posible una dinámica democrática cuyo afianzamiento legal exige de la apertura, del reconocimiento de la pluralidad y de la conformación de figuras legales, que abonen a la colaboración entre los Poderes de la Unión y el empoderamiento ciudadano en asuntos cada vez más complejos de la sociedad mexicana.
El dictamen fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
Reforma a la Ley Orgánica del Congreso sobre evaluación de la planeación democrática
Con 79 votos a favor y cero en contra, el Senado avaló el dictamen relativo al fortalecimiento de las capacidades institucionales del Congreso para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
La reforma al Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso, vincula el trabajo de evaluación de las comisiones de la Cámara de Diputados con la planeación democrática, referido en el Artículo 26, apartado A, párrafo cuarto y 93 párrafo primero de la Constitución.
Ello, con el propósito de contar con mejores capacidades de vigilancia al Plan Nacional de Desarrollo, especialmente sobre sus procesos y metodologías, y para la toma de decisiones de mayor peso ante la opinión pública, con lo que se fortalece la imagen institucional del órgano legislativo.
El dictamen se remitió al Diario Oficial de la Federación, para su publicación.
Reforma Senado su Reglamento en materia de aplicación de las leyes
Con el propósito de lograr una regulación más precisa respecto del alcance y naturaleza de las normas, el Senado de la República aprobó reformar los artículos 169, 182 y 190 de su Reglamento, con 76 votos a favor y se remitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
Plantea que toda iniciativa debe señalar en la exposición de motivos el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como exponer su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación.
En el caso de textos normativos de nuevos ordenamientos, se debe distinguir los artículos que en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplicación, y en el artículo primero de cada ordenamiento, establecer su alcance y competencia constitucional.
Conforme a lo anterior, se puntualiza que los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin, ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento.
Para ello, se establece que llevarán la denominación de General, los que inciden válidamente y que son de competencia concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal los que serán aplicados a todas las personas en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
Aprueba Senado renombrar Centro de Estudios de la Cámara de Diputados
Además, la Cámara de Senadores avaló con 81votos a favor, una reforma al numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General para renombrar el Centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, por Centro de estudios para el logro de la igualdad de género.
Con ello, se brinda una connotación más acorde a las nuevas perspectivas y políticas de género que se han desarrollado en el país en consonancia con el avance del ordenamiento jurídico interno e internacional en la materia.
El dictamen fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
---000---