Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-436

  • Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.

Con penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de diez mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas y, en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el titular del Ejecutivo Federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.

La nueva legislación, plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.

Contarán con el apoyo de un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el artículo 73 de la Ley.

Se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de sanciones, tanto para el delito de Desaparición Forzada como para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.

Garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley.

Establece la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como la coadyuvancia en las etapas de la investigación, a fin de que expresen sus opiniones, reciban información y aporten indicios o evidencias.

En materia de sanciones, señala que para quienes incurran en el delito de desaparición forzada, las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de derechos humanos.

Lo mismo, en caso de ser integrante de las instituciones de seguridad pública, o cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o que el propósito sea impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

En caso de que alguien omita entregar a la autoridad o familiares a un nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia, se aplicará pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa.

Para quien, sin haber o haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto al niño o niña que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, la pena será de 25 a 35 años de prisión.

La Ley prevé que las sanciones pueden disminuir, si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos.

Con la expedición de esta Ley, también se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objeto es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Se crea también, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, como herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre las personas desaparecidas y no localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

El Registro Nacional, agrega, contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

También se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se le mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, cuyo objetivo es impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

La investigación de los delitos se dará a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías o fiscalías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

La Ley contiene protocolos que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial; e incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, que facilitará el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

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