Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-319

  • Deroga el párrafo III del artículo 256; además, el IFT podrá ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley. 
  • Garantiza la libertad de expresión y el derecho de las audiencias.

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular con 72 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones el dictamen a la minuta que envió la Cámara de Diputados que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo que se garantiza la libertad de expresión y el derecho de las audiencias.

El dictamen de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, tiene el objetivo de centrar la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en temas torales para beneficio de las audiencias y los consumidores, y de esta manera evitar su distracción en asuntos ajenos a su objetivo que puedan ser motivo de polémica en cuanto a la libertad de expresión.

En la minuta, se establece que la derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan suspender las transmisiones y, mucho menos, so pretexto de querer excluir contenidos.

Al Instituto le corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos.

Cada concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad; asimismo, designaran libremente al defensor de la audiencia.

Las senadoras y los senadores también establecieron proteger los derechos de las audiencias, con la precisión de que éstos no pueden limitar ni restringir cualquier otro derecho, por lo cual consideraron impreciso limitar el ejercicio de la libertad de expresión para imponer en pro de las audiencias, mecanismos que regulen contenidos y formas de hacer dichos contenidos.

La minuta deroga el párrafo III del artículo 256, el cual determina: "que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta". Además, deja que los concesionarios determinen su propia autorregulación, que será "vigilada" por el IFT, con supervisión de la Secretaría de Gobernación.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Miguel Romo Medina, dijo que esta minuta impulsa una regulación más óptima sobre los derechos de las audiencias, frente a los sujetos obligados, ya que propone un marco de protección y equilibrio respecto de la libertad de expresión.

Indicó que se establece que el IFT deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social, cuenten con plena libertad de expresión, programática, editorial y evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. “Se centrar la actuación del Instituto en asuntos trascendentales que incidan en beneficio de las audiencias”.

En su posicionamiento, el senador del PVEM, Gerardo Flores Ramírez, señaló que las reformas buscan evitar ambigüedades y espacios de interpretación del órgano regulador, ya que precisa el alcance de la legislación para garantizar la libre expresión y el derecho de las audiencias.

El senador del PAN, Javier Lozano Alarcón, aseguró que es un buen proyecto de reformas, debido a que al tiempo de armonizar el derecho de las audiencias, se defiende la libertad de expresión y el derecho a la información. 

Durante el debate del dictamen, las senadoras Angélica de la Peña (PRD) y Dolores Padierna (PT), presentaron una moción suspensiva al dictamen, que fue rechazada con 66 votos en contra y 22 a favor  por el Pleno.

Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

 

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