Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1650

  • La homogeneidad cultural en nuestro país representaría un riesgo para el respeto a la diversidad cultural, advierte un análisis del Instituto.
  • Hubo elementos no incorporados a la LGCDC, como establecer los recursos financieros para la implementación de la propia ley.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), aprobada por el Congreso de la Unión en abril pasado, subraya el carácter pluricultural de nuestro país, que se reconoce en la Constitución Política, así lo señala un análisis del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República (IBD).

Considera, además, que reconocer un escenario social plural y culturalmente diverso es fundamental para favorecer el diálogo intercultural y para que la provisión de los bienes y servicios culturales sean incluyentes y respetuosos de la diferencia.

Esta investigación, que forma parte del número 129 de la publicación “Mirada Legislativa”, de junio de 2017, fue elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del IBD.

Una encuesta incluida en el documento, establece que siete de cada diez mexicanos afirman que es preferible hablar de varias culturas mexicanas, en vez de una sola; pero al mismo tiempo 58.3 por ciento considera deseable que todos tengamos la misma cultura y los mismos valores.

La homogeneidad cultural en nuestro país representaría un riesgo para el respeto a la diversidad cultural y para el ejercicio de los derechos culturales de los pueblos indígenas, resultado de una lucha histórica por mejorar sus condiciones de vida y por ser reconocidos por el Estado mexicano. “Un deseo de homogeneidad puede desembocar en formas de discriminación y exclusión de expresiones culturales distintas, no representativas de una mayoría étnica”, advierte el análisis del IBD.

Además, destaca que al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LGCDC será el primer ordenamiento jurídico que establezca la importancia de resguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Señala que en otras legislaciones culturales, a nivel internacional, se ha privilegiado la protección de los bienes culturales materiales como las zonas arqueológicas y los monumentos históricos. Con la nueva ley “las fiestas tradicionales, los rituales y otras expresiones vivas de nuestros antepasados ahora tienen un mandato legal para su preservación”.

Por otra parte, el análisis del IBD plantea la necesidad de dar seguimiento a la iniciativa de los vales culturales, prevista en la LGCDC para incluir a los sectores más vulnerables en el goce de los bienes y servicios culturales que provee el Estado mexicano.

Sugiere desarrollar algunos estudios “para conocer el impacto que tendrá esta medida en México y compararlo con los resultados obtenidos en otros países”.

El análisis del IBD señala que hubo elementos que no fueron incorporados a la LGCDC, como “establecer con puntualidad los recursos financieros que se establecerán para la implementación de la propia ley”.

“La ausencia del capítulo presupuestal ha sido relacionada con el recorte presupuestal que definió el Gobierno Federal para este año, de manera que se modificaron todas las iniciativas legislativas que implicaban un aumento directo en el gasto público”.

Otro “elemento crítico” está relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se  utilizaron para la elaboración de la Ley, señala el análisis del IBD. En ese sentido, miembros del Consejo Redactor, que se integró a iniciativa de la Cámara de Diputados, manifestaron que su documento no fue un eje central para la redacción final de la ley.

Esta situación, añade, abona a una percepción negativa sobre la manera en que se incorpora la participación ciudadana en el quehacer legislativo. Por ello, recomienda establecer con mucha claridad el papel de los mecanismos de participación ciudadana en la elaboración de un ordenamiento jurídico.

El análisis del IBD aborda la diferencia entre cultura y derechos culturales, incluye los antecedentes de la LGCDC, los tratados sobre derechos culturales que han sido ratificados por nuestro país, de 1975 a la fecha; y el proceso legislativo que hubo de atravesar en el Congreso, así como su estructura.

El estudio señala que el presidente de la cámara de origen de la LGCDC, en este caso de la Cámara de Diputados, ya está facultado constitucionalmente para publicar esta legislación en el DOF, pues han concluido los plazos que tenía el Poder Ejecutivo para hacer observaciones, y para promulgar y publicar dicha ley.

El análisis completo del IBD puede consultarse en   https://goo.gl/cCUyNq

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