Número-1582
- Los pasajeros serán indemnizados por el retraso de vuelos o sobreventa de boletos.
- Se avalaron también reformas para ampliar la inversión extranjera en el sector.
El Senado de la República aprobó diversas reformas a las leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor, con el objetivo de ampliar y proteger los derechos de los usuarios frente a situaciones que les afectan directamente, como el retraso en los vuelos o sobreventa de boletos, imputables directamente a las aerolíneas.
Entre las garantías de los pasajeros se encuentra que, en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá reintegrarle el precio del boleto o, en su caso, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
Habrá de proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo. Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.
En caso de la denegación de embarque por la sobreventa de boletos, la aerolínea estará obligada a solicitar voluntarios que renuncien al embarque, a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.
En cuanto al equipaje, se estipula que por destrucción o avería de maletas de mano, se pagará una indemnización de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Para evitar abusos en el cobro de los viajes, se apunta la obligación de los concesionarios de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, impuestos incluidos. Podrán ofrecer servicios adicionales al momento de la compra, pero no realizar cargos que pretendan condicionar la adquisición del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.
En cuanto al trato de sectores vulnerables, se establece que tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.
Las reformas también obligarán a las aerolíneas a publicar en medios electrónicos y en el área de abordaje, los motivos de la cancelación de vuelos, y entregar a los pasajeros un folleto de bolsillo con los derechos a que tienen acceso.
La senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, sostuvo que el objetivo es brindar certeza jurídica a los pasajeros y actualizar el marco legal mexicano, conforme a las mejores prácticas e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Con ello, será posible proteger a los pasajeros para que sean recompensados por las faltas cometidas por las aerolíneas, particularmente en lo que se refiere al retraso de los vuelos y sobre venta de boletos.
El Senado aprobó también reformas al artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, a partir de lo cual se permite incrementar de 25 a 49 por ciento la inversión extranjera en el servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y en el servicio de transporte aéreo especializado.
El senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, presentó una moción para solicitar que el dictamen se devolviera a comisiones del Senado, con el argumento de que la empresa Delta Air Lines compró acciones de Aeroméxico, con lo cual completa la mayoría de acciones de esta aerolínea y viola flagrantemente la legislación actual en materia de inversión extranjera. La moción fue rechazada.
Los tres dictámenes se aprobaron en votación nominal, las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil se aprobaron con 82 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor con 79 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; y las de la Ley de Inversión Extranjera fueron avaladas con 75 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones.
Se turnaron al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.