Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1497

  • El Presidente de la Cámara alta subrayó que la PGR simplemente armonizó las leyes que se han aprobado en el Congreso.
  • Critican por ignorancia o por mala fe, sentenció
  • Invitó a los críticos a conocer los antecedentes de las reformas anticorrupción.

El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Pablo Escudero Morales, señaló que quienes critican el Acuerdo A/029/17 emitido por la Procuraduría General de la República respecto a las atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, lo hacen por ignorancia o por mala fe. 

Pablo Escudero explicó que la PGR simplemente armonizó un acuerdo que había sido publicado el 12 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, es decir, antes de la expedición, en 2016, de las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción, con el objeto de determinar puntualmente la participación de la Fiscalía dentro del Sistema Nacional Anticorrpución

El legislador reiteró que el Acuerdo emitido esta semana por la PGR, tan sólo homologa el Acuerdo A/011/14, en el que se describían las atribuciones de la recien creada Fiscalía

Anticorrupción, con el Decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue expedido dos años más tarde, dentro del paquete de leyes secundarias anticorrupción.

El presidente de la Cámara alta invitó a los detractores de la Procuraduría General, a leer el apartado de Considerandos del Acuerdo y conocer los antecedentes de las reformas en materia de combate a la corrupción que han sido discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión en los últimos años.

Escudero Morales se dijo extrañado por las críticas pues resulta evidente que se hacen por ignorancia o por mala fe, ya que una vez que se cotejan las reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General con el Acuerdo publicado por la PGR, se puede corroborar la similitud; y recordó que legisladores de todos los partidos, votamos y aprobamos estas reformas, por lo que tan sólo se trata de armonizar las atribuciones de la Fiscalía respecto a los servicios periciales, al nombramiento de los ministerios públicos, su participación como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros.

Finalmente, el presidente del Senado sentenció que aquellos que declaran de mala fe son casos perdidos que habremos de evidenciar en todo momento para evitar que sigan engañando; sin embargo, los que declaran por ignorancia están a tiempo de leer y ponerse a estudiar.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ACUERDO A/029/17 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/011/14

Artículo 10 Bis, párrafo tercero

La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.

Artículo

SEGUNDO,

párrafo quinto

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Coordinación General de Servicios Periciales, quien desahogará los peritajes que le soliciten los agentes de

Ministerio           Público         de          la

Federación adscritos a ésta.

Artículo 10 Bis, párrafo segundo

Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.

Artículo

SEGUNDO,

párrafo tercero

Asimismo, contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10 Bis, párrafo quinto

Su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité

Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República.

Artículo

TERCERO

El Fiscal presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República

Artículo 10 Bis, párrafo sexto

El titular de la Fiscalía, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, así como al régimen especial de la materia

Artículo

TERCERO

BIS

El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, así como al régimen especial de la materia

 

previsto en esta ley. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.

 

previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República. 

Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la

Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 10 Ter, párrafo primero

La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará con las siguientes atribuciones:

Artículo

CUARTO,

párrafo primero 

El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con las facultades siguientes:

Artículo 10 Ter, frac. I

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los

Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;

Artículo

CUARTO,

frac. II

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la

República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo

21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República;

Artículo 10 Ter, frac. II

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley general correspondiente;

Artículo

CUARTO,

frac. XX

XX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que fueren aplicables;

Artículo 10 Ter, frac. V

V. Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de los agentes del

Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de esta ley;

Artículo

CUARTO,

frac. XXI

XXI. Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía

Especializada;

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