Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número1070

  • Se aplicará cuando incurran en alguna falta grave y atenten en contra de los principios que se deben regir.
  • Actualmente compete al Senado la designación de los magistrados y el procedimiento de sustitución.

El senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La modificación establece que el Senado de la República podrá remover a los magistrados electorales de las entidades federativas, cuando incurran en alguna falta grave y atenten en contra de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo, e independencia, bajo los que se deben regir.

La Cámara de Senadores definirá un procedimiento claro y con plazos establecidos, para el desahogo de la remoción de los magistrados electorales de las entidades federativas, y que cumpla con las formalidades esenciales.

El senador Preciado Rodríguez señaló que es necesario subsanar la laguna legal, mediante un procedimiento para remover a los magistrados cuyos actos u omisiones atenten contra los principios rectores que rigen la actuación de los tribunales jurisdiccionales.

El legislador recordó que es competencia del Senado la designación de los magistrados, así como realizar el procedimiento de sustitución cuando exista alguna vacante definitiva, por lo que es aplicable la facultad de remoción.

La iniciativa refiere que el Senado de la República, a través del órgano que éste determine,  cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará al magistrado electoral de la entidad federativa de que se trate, en un plazo de cinco días.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas durante la audiencia, dentro de los veinte días siguientes se someterá el dictamen con proyecto de resolución al Pleno de la Cámara de Senadores.

La remoción requerirá la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La iniciativa para reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera para su análisis.

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