Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-854

  • Se adiciona al artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, los fenómenos naturales perturbadores y pandemias que afecten el desarrollo.
  • Un total de 617 municipios del país están identificados con alto y muy alto índice global de riesgos.

El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que propone adicionar al artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, los fenómenos naturales perturbadores y pandemias que afecten negativamente el desarrollo nacional.

Lo anterior, debido a que estos fenómenos de carácter natural, ponen en peligro la estabilidad y gobernabilidad del Estado y la seguridad de la población.

Por ello, en la sesión del pasado 15 de diciembre, el Senado de la República aprobó reformar las fracciones XI y XII del artículo 5; las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del artículo 12 y se adicionó la fracción XIII al artículo 5; todas de la Ley de Seguridad Nacional.

Cabe señalar que con base en la Ley de Protección Civil, se define como fenómeno natural perturbador a todo aquel producido por la naturaleza, ya sea geológico o hidrometeorológico.

En el caso México, si se considera que se encuentra ubicado geográficamente dentro de una zona de alta actividad sísmica y de ciclones tropicales, las repercusiones de estos fenómenos son económicas, políticas y sociales.

De acuerdo al “Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018”, aproximadamente 617 municipios están identificados con alto y muy alto índice global de riesgos debido a fenómenos como: sismos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones y deslizamientos.

Por ello, la preocupación de incluir a los fenómenos naturales perturbadores en la Ley de Seguridad Nacional; ya que tanto las instituciones, como las autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, deben emplear medidas y coordinar acciones encaminadas a hacer frente a estos fenómenos naturales y los desastres que provoquen.        

Por otra parte, la propagación de una pandemia es otro riesgo que se agregó. La presente iniciativa incluye al titular de la Secretaria de Salud en el artículo 12 de la misma Ley de Seguridad Nacional, para que sea integrante del Consejo de Seguridad Nacional, pues es importante que dicha dependencia contribuya con todos los elementos necesarios en la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos o cualquier tipo de emergencia.

Asimismo, se propone eliminar como integrante del Consejo de Seguridad Nacional al Secretario de Seguridad Publica,  debido a que dicha Secretaría fue extinguida mediante decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el diario Oficial de Federación el 2 de enero de 2013.

El presente dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

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