Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-846

  • Propone que sea el Senasica el que realiza dicha verificación, como autoridad de control de inocuidad en materia pesquera.
  • La propuesta se turnó a la Comisión de Pesca y Acuacultura de la Cámara de Senadores.

La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), a fin de reforzar el cumplimiento de la inspección en el traslado del producto pesquero en materia de inocuidad.

Para ello, plantea que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) coadyuve en la inspección y vigilancia del traslado de todo producto pesquero, ya sea vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional, en materia de inocuidad.

La senadora priista argumentó que la autoridad de control de inocuidad en materia pesquera en el país es el Senasica, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Además, destacó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha recomendado intensificar las actividades de seguimiento, control y vigilancia (SCV) de la pesca y aplicar los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos, los esquemas de rastreabilidad y documentación de las capturas, por lo que se presenta la reforma al artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Asimismo, puntualizó que de acuerdo con la Organización Internacional de Normalización, la calidad pesquera es la totalidad de los rasgos y características de un producto o servicio que tienen repercusiones sobre su capacidad para satisfacer unas necesidades explícitas o implícitas, es decir, que depende de una adecuada higiene e inocuidad.

En este sentido, señaló que las condiciones de una adecuada inocuidad y la calidad de los productos, se basan en la determinación de los riesgos, minimizándolos a través de la concepción y disposición del entorno físico en el que puedan asegurarse unos elevados niveles de higiene, los cuales pueden medirse a través de los sistemas de seguimiento preestablecidos.

En el caso específico del pescado, se puede generar en las fases desde la captura del pescado hasta la llegada al consumidor final, y para su mejor funcionamiento, es precisa la cooperación de todas las partes interesadas, explicó.

Los cambios a la ley, por lo tanto, se prevén, ante la necesidad de especificar que debe realizarse la verificación exacta de la inocuidad en materia pesquera en los traslados, desde la extracción hasta la etapa final de la línea de comercialización del producto pesquero.

La iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se turnó a la Comisión de Pesca y Acuacultura de la Cámara de Senadores.

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