Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número 818

  • Se precisa que UMA sería la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones previstas en las leyes.
  • El valor actualizado de esta unidad de medida se calculará y determinará anualmente por el INEGI.

El Pleno del Senado de la República avaló con 78 votos a favor y uno en contra, el dictamen de la minuta por la cual se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El dictamen establece que la UMA se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Se precisa que las obligaciones y supuestos de la ley se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Para ello, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de esta unidad de medida se calculará y determinará anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para ello, el INEGI lo realizará de conformidad con el siguiente método: el valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Además, el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4 y el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

También mandata que el INEGI publique en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA, y que entren en vigor dichos valores el 1 de febrero de dicho año.

El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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