Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado reformó la Ley de Aviación Civil para que los concesionarios de transporte aéreo regular tengan la obligación de acreditar en cualquier momento su capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa, y así garantizar un servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia.

Además, el titular de la concesión deberá remitir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe anual con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos para conocer la manera en que ha prestado el servicio aéreo.

Ello, “sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera” la SCT contemplados en la Ley y su Reglamento.

Los senadores destacaron que actualmente no se cuenta con lineamientos claros para monitorear las tarifas, costos de los operadores, niveles de tráfico y cambios estructurales significativos en la industria y estos factores pueden afectar la capacidad de las aerolíneas para balancear sus recursos, tamaño y estructura organizacional.

La aviación comercial --se enfatiza en el dictamen-- es un servicio altamente especializado, por lo que se debe de cuidar, que sólo lo presten y, en su caso, continúen en operación, aquellas empresas que demuestran cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

México, se menciona, requiere una industria de aviación comercial fortalecida y de clase mundial, que resulte atractiva para los usuarios nacionales y extranjeros y “no se ha concebido un plan o estrategia para mejorar el sector”.

Los senadores establecieron que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que recabar un dictamen aprobado previamente por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) de la Secretaría de Economía, en el que se analice y determine la legalidad de los recursos  foráneos invertidos en infraestructura aeronáutica.

En caso de que un prestador del servicio mexicano aumente la participación de inversión extranjera en su capital en un porcentaje mayor al previsto en la Ley, sin el visto bueno de la CNIE  ni autorización de la SCT será sancionado por la autoridad competente.

Con ello, se resalta, se pretende evitar prácticas de simulación relativas a la participación de la inversión extranjera directa en el capital de los concesionarios.
 
Además, la reforma dispone que la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujete a las pruebas, control técnico y requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, “normas oficiales, circulares y disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad.

El dictamen se aprobó con 74 votos a favor y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


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