Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-721

  • Sería un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • También se refirió al sistema acusatorio, los juicios orales y la valoración de pruebas.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó un proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante la sesión de este martes, dijo que la iniciativa propone la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses como un órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto prestar a la ciudadanía y a los intervinientes en el procedimientos penal, los servicios medico legales y de ciencias forenses que requieran con el soporte científico y técnico.

En tribuna, afirmó que a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, así como la inminente entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal de carácter acusatorio en todo el país, en el Congreso de la Unión se ha realizado un importante número de reformas que hagan posible su viabilidad.

Dijo que son reformas en plural –porque no sólo es la gran reforma penal del 2008– sino que con el Sistema Acusatorio coexisten otros ordenamientos que en el Congreso de la Unión se han expedido.

Afirmó que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el 10 de junio de 2011; la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales; la reforma integral a la Ley de Amparo; la Ley Nacional de Ejecución Penal; una nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales, una Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; las reformas a la Ley General de Víctimas; la reforma constitucional para contar con una Fiscalía General de la República y un ministerio público autónomo, entre otras importantes reformas, complementan y dan congruencia a este conjunto de normas con el Sistema Penal Acusatorio.

Señaló que uno de los puntos más importantes de los juicios orales es la valoración de las pruebas y su análisis, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia por los órganos jurisdiccionales.

Indicó que una de las pruebas más importantes en el sistema acusatorio es la prueba pericial: “Los peritos a diferencia de un testigo ocular, por regla general pueden especular, ya que su propia experiencia y especialización en la materia sobre la cual hacen una especulación, se los permite”.

Aseguró que los peritos son cruciales en la investigación que dirige el Ministerio Público, y en la práctica tienen mucha credibilidad en un juicio oral por ser expertos, razón por la que la contraparte debe asesorarse también de un experto en la preparación de su contrainterrogatorio a fin de poder controvertir de manera adecuada la prueba pericial ofrecida y desahogada por la otra parte.

La legisladora subrayó que uno de los retos fundamentales para los profesionales encargados de la actividad pericial es, sin duda, la oralidad; ya que la mayor parte de quienes desempeñan actualmente esta actividad, no están habituados para exponer su dictamen en un juicio oral. Su informe rendido ante juez debe pasar por el examen y contraexamen de las partes; la o el perito deberán someterse a cuestionamientos sobre su trayectoria profesional y cuestiones relativas al dictamen realizado.

Por ello, expresó que uno de los esquemas que permitirá consolidar el sistema acusatorio es institucionalizar de manera coherente, científica y autónoma los servicios periciales e incorporar una política pública que coordine, armonice y unifique en todo el territorio nacional las ciencias forenses como auxiliares del derecho penal y del derecho procesal.

El proyecto de decreto fue turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia, Estudios Legislativos Segunda y Derechos Humanos.

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