Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Cámara de Senadores dio entrada a la minuta de la colegisladora que reforma las leyes del IMSS e ISSSTE para brindar seguridad social a matrimonios del mismo sexo.

En el documento, se establece que los cambios a ambas legislaciones buscan garantizar el derecho a la seguridad social a personas que han suscrito las figuras jurídicas del Pacto de Solidaridad, Sociedad de Convivencia o matrimonio entre personas del mismo sexo.

Se especifica que la actual legislación generaría el incumplimiento del principio constitucional de no discriminación, por lo que es indebido desconocer los derechos de esas personas a la seguridad social.

Por tanto, “no existe razón para dejar sin seguridad social las uniones que difieren de la generalidad de formas de familia que hay en nuestro país”.

“Esta Ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”, se subraya en la minuta.

La colegisladora define que la unión civil es el acto jurídico bilateral que se constituye por personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena.

Pero, además, cuando establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, en los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

En el texto recibido por el Senado se advierte que no tendrá derecho a pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.

Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y

Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

La minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.

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