Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 Número 666

  • Se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud para especificar que deberán contar con títulos profesionales y certificados de autoridades competentes.
  • Se clausurará, temporal o definitivamente, el establecimiento que realice cirugías estéticas sin que el personal a cargo cuente con los títulos profesionales y certificados.    

El Senado de la República recibió una minuta de la Cámara de Diputados, con la reforma a los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, por la que se establece que para ejercer actividades profesionales en el campo de la cirugía estética, reconstructiva y medicina estética, se requerirá que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

La modificación estipula que se clausurará el establecimiento cuando se ofrezcan o realicen servicios de cirugía estética o reconstructiva sin que el personal profesional a cargo cuente con los títulos profesionales y certificados de especialización o subespecialización.

La Ley General de Salud, en su artículo 83, señala que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el títulodiploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente. 

Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto; la minuta recibida estipula que se sancionará a quienes indiquen la leyenda “registro en trámite” o cualquier otra similar.

La sanción establecida en la Ley será la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento

También cuando se ofrezcan esos servicios mediante anuncios, documentos, papelería o publicidad sin los datos de registro ante las autoridades educativas.

En el mismo sentido, se recibió de la Cámara de Diputados una minuta que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud, en coordinación con las demás dependencias involucradas, implemente mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar a los equipos médicos y a los pacientes dentro de los hospitales. 

Lo anterior deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, la regulación del uso de telefonía móvil en determinadas áreas como quirófanos y de terapia intensiva en los hospitales. Ambas minutas fueron turnadas a las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos.

Asimismo, se recibió de la colegisladora un proyecto que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria para incluir a los posesionarios como figura que podrá ser defendida por la Procuraduría Agraria. 

Un posesionario es un campesino que tiene tierras en posesión, es decir, ocupa, cultiva y cosecha tierras ejidales, ya sean éstas parceladas o de uso común, y que no ha sido reconocido como ejidatario por la Asamblea o el Tribunal Agrario Competente. Se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos. 

También se recibió el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública; y fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

Y la minuta que adiciona un inciso “D” a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios. Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda. 

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