Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Número 450 

  • La moneda podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño.
  • Proponen, en otra minuta,  especificar tiempo de descanso de los prestadores de servicio social del área médica, para no comprometer su integridad física y mental.

El Senado de la República recibió la minuta de la Cámara de Diputados para emitir una moneda conmemorativa con valor nominal de 20 pesos por el  “L Aniversario de la aplicación del Plan DN-111-E".

La composición de la moneda será bimetálica; en el anverso estará el Escudo Nacional, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos” formando el semicírculo superior, y en el reverso el motivo será el que apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. 

Dicho motivo deberá relacionarse con el quincuagésimo aniversario de la aplicación del Plan DN-111-E (1966-2016) y el valor de su participación institucional en la vida nacional. Fue turnado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

La moneda podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño, y corresponderá a la Casa de Moneda realizar los ajustes técnicos que se requieran, que deberán ser acordes con las características esenciales de la pieza.

En otro oficio, enviado a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda, la colegisladora remitió al Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Plantea agregar como función a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, proponer mecanismos para implementar la salud integral, psicológica, psiquiátrica y prevención social, como medios de reinserción social.

Además, se turnó a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, a fin de especificar los tiempos de descanso de los prestadores de servicio social en el área médica para no comprometer su integridad física y mental. 

 

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