Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-410

  • Debe de garantizarse que no se repitan intervenciones que pongan en riesgo el patrimonio nacional
  • INBA e INAH responsables de promover sanciones por afectaciones o especulación inmobiliaria 

 

El Senado solicitó a la  Secretaría de Cultura presentar un informe sobre las denuncias que se han presentado ante la autoridad judicial respecto a alteraciones, intervenciones, destrucción o cualquier otra que haya significado un daño a los monumentos históricos.

 

El objetivo de esta petición, es garantizar  la defensa de los elementos que son expresión de la historia, identidad e idiosincrasia nacionales y evitar se repitan intervenciones que eventualmente dañen el patrimonio de manera irreversible por el uso de prácticas técnicamente incorrectas y sin la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), señala el punto de acuerdo avalado por el Pleno.

 

Entre los daños al patrimonio histórico y cultura, destaca la intervención en la escultura erigida en honor de Calos IV, conocida como “El Caballito”, la cual fue objeto de un daño, al parecer, irreversible. 

 

Agrega la  demolición de la capilla de Santo Cristo en la comunidad de Vicente Guerrero, municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala;  de la Casa del Torno en la ciudad de Puebla; la Antigua Casona del Siglo XIX con antecedentes del siglo XVIII, en Parral,  Chihuahua; y de la ex aduana del puerto de Progreso, en Yucatán. 

 

Subraya que los bienes inmuebles declarados bajo la calidad de monumentos históricos por declaratoria, requieren  cubrir el procedimiento establecido en la ley, mediante el cual, el titular del Ejecutivo o el Secretario de Educación Pública, emiten la declaratoria correspondiente a partir del expediente que el INAH haya integrado.

 

La Ley General de Bienes Nacionales señala  en el caso de los inmuebles históricos propiedad de la Nación, tienen la condición de bienes de dominio público susceptibles de concesión, permiso o autorización de uso o, incluso, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos, de cambio de destino mediante decreto emitido por el Ejecutivo Federal, lo cual, no significa que pierdan su condición de monumento o bien público y, en todos los casos, con la opinión del propio instituto.

 

Cuando la autoridad municipal o estatal decida restaurar los monumentos históricos inmuebles, deberán contar con la autorización del INAH o del INBA en el caso de monumentos inmuebles declarados como monumentos artísticos, conforme marca el artículo séptimo de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Es responsabilidad y competencia exclusiva de los institutos proporcionar asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles sujetos al régimen de protección que establece la ley, puntualiza el ordenamiento.

 

En el documento los senadores manifestaron su preocupación por el  riesgo  permanente en que se encuentra la iglesia del Cerro de San Pedro,  San Luis Potosí, a causa de la explotación minera; intervención de la Fuente de Belém de las Flores que, bajo el supuesto de una restauración, sería removida y, en su lugar, ubicar un Centro de Transferencia Modal y un inmueble de más de 49 pisos. 

 

Refieren que en México existen más de cien mil los monumentos en 57  zonas históricas, cuya custodia, protección, preservación y, en su caso, puesta en valor, constituye una labor compleja y de grandes proporciones. 

 

INBA e INAH “tienen a su cargo vigilar que no ocurran intervenciones inadecuadas y, en su caso, promover las sanciones correspondientes para evitar que la especulación inmobiliaria, la ignorancia o la mala fe, destruyan la memoria monumental edificada de nuestro país”, concluyen los senadores.

 

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