Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Número 391

  • Prevé obtener 51 mil 380.2 millones más de lo propuesto por el Ejecutivo Federal. 

  • La Cámara de Diputados remitió proyecto de reformas al ISR, IVA, al Impuesto sobre Automóviles Nuevos y al Código Fiscal de la Federación.

El Pleno Senado de la República fue enterado de la recepción de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, por el que se pretende obtener cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos, 51 mil 380.2 millones más de lo propuesto por el Ejecutivo Federal. 

En el proyecto de Ley de Ingresos enviado por la Cámara de Diputados, se detalla que del presupuesto total, tres billones 263 mil 756.2 millones de pesos corresponden a los ingresos del gobierno federal; un billón 97 mil 157.6 millones a ingresos de organismos y empresas, 813 mil 915.9 millones por ingresos por ventas de bienes y servicios, y 527 mil 978.7 millones por ingresos derivados de financiamientos.

Además, detalla que los ingresos de operación de empresas productivas será de 400 mil 415.5 millones en el caso de Petróleos Mexicanos y de 338 mil 954 millones en el de la Comisión Federal de Electricidad. 

La minuta fue turnada por el presidente de la Mesa Directiva, Pablo Escudero Morales, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda. 

Además, la Cámara de Diputados remitió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

El proyecto señala que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante debe obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Además, especifica que los contratistas están obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información.

Asimismo, señala que no se consideran ingresos acumulables los provenientes de apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. 

Por otra parte, indica que la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, no pagará el impuesto establecido en la ley.

Aunado a esto, establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, en inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, y los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos. 

 

Asimismo, prevé que para quienes adquieran una bicicleta convencional o bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, podrán deducir hasta 25 por ciento de su valor en impuestos.

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