Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-368

  • Son dictámenes aprobados por Cámara de Diputados que reforman diversas disposiciones.
  • Se modifican pagos establecidos en la Ley Federal de Derechos.

El Pleno del Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados las minutas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las cuales fueron turnadas a las comisiones unidas de Estudios Legislativos Segunda y de Hacienda y Crédito Público para su análisis.

En la minuta relativa a la Ley Federal de Derechos se propone que el pago, la recepción, estudio de la solicitud y expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia para visitante, sin permiso para realizar actividades remuneradas, pasará de 390 a 500 pesos.

Se deroga el pago por el estudio, trámite y autorización o renovación para ser miembro del Programa Viajero Confiable, que tenía una cuota de mil 429.08 pesos. Por los derechos de los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, contenidos en el artículo 19, una cuota de 270.62 pesos.

En cuanto a las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, el pago pasa de 603 a 616.33 pesos. También se establece en el artículo 24 que no se pagará por el trámite de credenciales para votar en el extranjero.

Los artículos 27 y 28 se derogan, referentes al pago que deberían realizar los beneficiarios de estímulos fiscales, por concepto de derechos de vigilancia y el cálculo base para obtener el importe por los derechos.

 

Se deroga el artículo 50-B que se refiere a los efectos del artículo 49 de la Ley, y que señalaba que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural.

 

El artículo 86-A, estipula el pago por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, y por el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola; por cada autorización de la certificación como establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF) o ampliación de la misma, la cuota pasó de 18 mil 639.82 a 19 mil 051.76 pesos.

Además se derogó el pago para la expedición de certificado de sanidad acuícola, por la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, el cual era de 2 mil 62.82 pesos.

Asimismo, se recibió un oficio que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Se reforman los artículos 3, fracción X; 10; 32, apartado B, fracciones I, inciso e), III y VII; 41, segundo párrafo, fracciones I y II; 42, fracción I, incisos a) y b); 63, y se adicionan los artículos 41, con un cuarto párrafo, y 42, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero de la Ley.

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