Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-214

  • El servicio público debe asumirse bajo los principios de legalidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia: senador Héctor Yunes.
  • Beneficiarios de los programas han denunciado conductas indebidas por parte de servidores públicos.

 

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó una iniciativa que busca que se garantice la correcta ejecución de los programas sociales por parte de servidores públicos, para lo cual propone se adicionen los artículos 2 bis; 2 ter; y la fracción XI a los artículos 3 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Al presentar dicha iniciativa, el senador Héctor Yunes Landa explicó que esta propuesta de reforma tiene el objetivo de establecer la correcta ejecución de los programas y recursos destinados al bienestar social por parte de los servidores públicos, fortaleciendo las instituciones dirigidas a mejorar el bienestar de todos los mexicanos.


El legislador hizo énfasis en que la justicia social ha sido aspiración de todos los mexicanos, y por ello la Política Nacional de Desarrollo Social se encuentra sustentada en un marco normativo constituido en el artículo 4o de la Constitución Política.

 

Indicó que fungir como servidor público es una gran responsabilidad que debe asumirse bajo los principios de legalidad, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia; no obstante, en algunas ocasiones los funcionarios incurren en conductas que infringen las leyes a las que están supeditados, como la Ley General de Desarrollo Social.

 

El senador Yunes Landa expuso que, lamentablemente, a lo largo de la historia del país se han presentado situaciones desafortunadas en las que los beneficiarios de programas sociales, relacionados con salud, educación, alimentación, trabajo y vivienda, han denunciado conductas indebidas por parte de los servidores públicos, en la aplicación y desarrollo de dichos programas.

 

Recordó que la Política Nacional de Desarrollo establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; e indicó que con este precedente la Ley General de Desarrollo Social busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Magna.

 

La Política Nacional de Desarrollo Social está sustentada en el artículo 4o de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, precisó.

 

Destacó que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) asume un papel sustancial en la Administración Pública Federal, al dirigir sus esfuerzos a la construcción de una sociedad que goce de plenos derechos sociales y de un nivel de vida digno.

 

El Proyecto de Decreto, detalló, contempla la adición a los artículos 2 Bis; 2 Ter; y una fracción XI, a los artículos 3 y 43, modificando en este último el orden de la siguiente fracción en forma subsecuente, de la Ley General de Desarrollo Social.

 

De esta forma, el artículo 2 Bis precisa que está prohibido el uso indebido o condicionamiento de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, de las entidades federativas y del orden municipal, por parte de los servidores públicos para obtener provechos particulares o con fin de lucro.

 

Los servidores públicos, del ámbito federal o local, que incumplan lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

El artículo 2 Ter, prohíbe la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, de las entidades federativas y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

 

Las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes de las entidades federativas, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público que incumpla dicha disposición, serán sancionados de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El artículo 3 indica que la política de desarrollo social se sujetará a los principios de probidad, integridad moral y honradez, por parte de los servidores públicos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Política de Desarrollo Social, para generar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando su acceso a los programas de desarrollo social.

 

El artículo 43 precisa que corresponden al gobierno federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones: crear los mecanismos de vigilancia permanente, para que los recursos públicos asignados al desarrollo social se ejerzan con base en los principios establecidos en artículo 3 de esta Ley.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Social y Estudios Legislativos.

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