Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-113

  • Es un tema de armonización, un supuesto no contemplado en la ley que se debe corregir para evitar cualquier problema en el futuro: senador Jorge Luis Lavalle Maury.
  • La iniciativa se turnó a las comisiones de Energía y Estudios Legislativos, Primera.

 

El senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una propuesta de adición al artículo 9 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para establecer el método de designación de los consejeros del Comité Técnico de dicho Fondo (FMP).

 

Planteó que en caso de que un aspirante no alcance a reunir los votos necesarios para validar el nombramiento realizado por el Ejecutivo Federal, se entenderá como rechazado, y el Ejecutivo deberá enviar una nueva designación para que la Cámara de Senadores lo ratifique, en los términos del primer párrafo de ese artículo.

 

No obstante, precisó, si la segunda designación fuese también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación del miembro independiente directamente.

 

Es un tema de armonización, un supuesto no contemplado en la ley que se debe corregir para evitar cualquier problema en el futuro, explicó.

 

A diferencia de los demás órganos que conforma el modelo energético, la Ley del FMP no señala el procedimiento en el nombramiento de los consejeros, en el supuesto caso de que una designación del Ejecutivo Federal no sea aprobada por la Cámara de Senadores.

 

El senador Lavalle Maury subrayó que una interpretación ortodoxa de la ausencia de este supuesto en la Ley, podría implicar la anulación de la función aprobatoria o ratificatoria por parte de la Cámara alta en este procedimiento, lo cual, supondría la cancelación del espíritu del nuevo modelo energético nacional.

 

Desde la tribuna, el legislador subrayó que, en el marco de la reforma energética, se instituyeron nuevos organismos de carácter autónomo que cumplen funciones de regulación, administración y explotación de hidrocarburos y de la renta que se obtiene de estos. Dichos organismos basan sus decisiones en criterios técnicos, para lo que se instauró un procedimiento jurídico que contempla los requisitos y procedimientos de los tomadores de decisiones.

 

Explicó que para los nombramientos de los consejeros integrantes de los organismos, se establecieron una serie de concurrencias entre el titular del Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, principalmente de la Cámara de Senadores. “El perfil técnico y profesional ha prevalecido en todos los nombramientos que hemos llevado a la fecha, es positivo y da buenos resultados”, destacó.

 

En este sentido, expuso que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, como institución fiduciaria, tiene por objetivo recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos en materia de hidrocarburos, con excepción de lo referido a los impuestos.

 

Dicho Fondo cuenta con un Comité integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes; los miembros representantes del Estado son los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien preside este Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el Gobernador del Banco de México.

 

En tanto que los cuatro miembros independientes, son nombrados por el Ejecutivo Federal con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, y son designados en razón de su experiencia, capacidad, prestigio profesional y considerando que puedan desempeñar sus funciones sin ningún conflicto de interés.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones de Energía y Estudios Legislativos, Primera.

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