Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-117

  • Se trata de “subsanar” la falta de atención estructural a quienes han padecido algún tipo de violencia, afirma Iris Vianey Mendoza.
  • Sugiere sancionar a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya, el cadáver o restos humanos de una persona reportada como desaparecida.

 

La senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para reformar 23 ordenamientos legales, a fin de hacer efectiva la legislación para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos de las víctimas de la violencia.

 

En su exposición de motivos, la legisladora explicó que se trata de “subsanar” la falta de atención estructural a quienes han padecido algún tipo de violencia o de delitos relacionados con la desaparición de personas, desplazamiento interno forzado, tortura, abuso sexual, feminicidios y homicidios dolosos.

 

Así como a aquellas que han sufrido lesiones incapacitantes, perdida de seguridad social cuando muere o desaparece el derechohabiente, y las que necesitan el apoyo de un programa de vivienda o de educación.

 

Entre otros puntos, la iniciativa propone modificar el primer párrafo del artículo 97 del Código Penal Federal para excluir de los supuestos de indulto a quienes hayan sido sentenciados por tortura y desaparición de personas, y adicionar un cuarto párrafo al artículo 101, en términos de la imprescriptibilidad de los delitos de desaparición de particulares y tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

También plantea adicionar un artículo 280-Bis al Título Décimo Séptimo con el objetivo sancionar a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya, sin autorización de las autoridades competentes en la materia, el cadáver o restos humanos de una persona reportada como desaparecida.

 

Del mismo modo, incluye reformas a la Ley General de Salud para que las víctimas puedan acceder a los servicios de salud, precisar que corresponde a la Federación y a las entidades federativas diseñar, implementar, promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en para el cumplimiento de los derechos este sector en esta materia.

 

En caso de exhumaciones masivas de cadáveres, o restos humanos no identificados, sugiere que las medidas sanitarias consideren el cumplimiento del protocolo establecido para garantizar que en cada cadáver o resto humano se realicen todos los análisis forenses establecidos para la plena certeza jurídica y pericial.

 

En el Código Civil Federal, se propone cambiar la denominación del Título Undécimo para llamarse “De los ausentes y desaparecidos”, que expresa con mayor precisión el fenómeno social de la desaparición de personas que vive nuestro país.

 

Además, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 670 para determinar el inicio del procedimiento para regular la “Declaración de Ausencia por Desaparición”.

 

También planeta agregar el título noveno a la Ley de Instituciones de Crédito para asegurar las respuestas de las instituciones a los mandamientos o solicitudes de información, cuando se trate de búsqueda y ubicación de personas desaparecidas.

 

Se incluirían en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sanciones administrativas particulares por la comisión de actos que implican o contribuyan a la realización de graves violaciones a derechos humanos como:

 

Desaparición, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, homicidio cometido por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la ejecución extrajudicial, el feminicidio, el desplazamiento interno forzado, o bien contribuyan a su impunidad.

 

En el artículo 34, se propone adicionar los párrafos cuarto y quinto para contemplar la imprescriptibilidad de las sanciones por faltas administrativas que contribuyan a la desaparición forzada o a la cometida por particulares, a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones se Gobernación y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

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