Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-390

  • Pide a Conapred y a Profeco fortalecer campañas para prevenir y erradicar la discriminación en establecimientos mercantiles.
  • México se ha comprometido a realizar acciones para erradicar la discriminación, por lo que la firma y ratificación del instrumento de la OEA es una acción procedente.

 

La Comisión Permanente exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que firme y remita al Senado de la República, para su análisis y eventual aprobación, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013.

 

Asimismo, pide al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estrecha coordinación con las autoridades de las entidades federativas, fortalezcan las acciones y campañas para prevenir y erradicar la discriminación en los establecimientos mercantiles.

 

La Comisión Permanente destaca que México se ha comprometido a través de diversos instrumentos, tanto de origen internacional como de origen nacional, a realizar todas las acciones tendentes a erradicar la discriminación.

 

Por ello, considera que la firma y ratificación por parte de nuestro país de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia es procedente y congruente con la política que el Estado mexicano ha impulsado desde hace ya varios años.

 

El dictamen aprobado en votación económica por el Pleno, durante la sesión del pasado 3 de agosto, resalta que al día de hoy sólo nueve países de la región han firmado la Convención y han iniciado con ello sus respectivos procesos constitucionales de análisis y aprobación. Estos países son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Haití, Panamá y Uruguay.

El documento precisa que, en nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución prohíbe expresamente la discriminación de la siguiente forma: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Señala que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución, norma el principio de no discriminación y su objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

 

Precisa que la definición de discriminación, establecida en el artículo 4º de la Ley, establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, así como la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

 

Expone que, en virtud de esta Ley, todos, autoridades y gobernados, estamos obligados a respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todas las personas.

 

El dictamen aprobado recuerda que el Conapred identifica once grupos en situación de discriminación en México: adultos mayores, afrodescendientes, credos religiosos, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes y personas con preferencia u orientación sexual distinta a la heterosexual.

 

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