Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-339
 
  • La CNDH estimó que diversos artículos de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales no cubrían los estándares constitucionales ni internacionales.
  • Con el pronunciamiento de la SCJN existirá certeza jurídica, tanto para los elementos adscritos a las Fuerzas Armadas Mexicanas como para la población civil.
 
La Comisión Permanente solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un informe de la situación procesal en la que se encuentra la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.
 
Desde su publicación, se expone en las consideraciones del dictamen, la CNDH se dio a la tarea de realizar un análisis integral de dichos ordenamientos y estimó que diversos artículos de los códigos señalados no cubrían los estándares constitucionales ni internacionales en la materia, ni lo interpretado por la SCJN y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que afectaría directamente los derechos fundamentales.
 
El organismo autónomo consideró pertinente hacer del conocimiento de la Suprema Corte, como último y máximo intérprete de la Constitución, dichas inconsistencias, a fin de que ésta decida sobre la validez de los artículos impugnados o sobre su interpretación conforme.
 
Con el pronunciamiento que el Supremo Tribunal haga, se agrega en el documento, existirá certeza jurídica –tanto para los elementos adscritos a las Fuerzas Armadas Mexicanas como para la población civil– de los alcances que debe tener la jurisdicción militar.
 
Senadores y diputados destacaron la importancia de que la SCJN informe sobre el estado procesal que guarda la resolución de la demanda de acción de inconstitucionalidad que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
 
La acción de inconstitucionalidad es un medio de control por el cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
 
Las sentencias dictadas en este mecanismo jurídico tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de los ministros de la SCJN.

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